03 Abr

¿Quiénes tienen derecho a cobrar mi pensión si el afiliado fallece?

En primera instancia son los beneficiarios que el afiliado haya declarado en vida. Ellos pueden ser el cónyuge, los hijos menores a 18 años y los padres dependientes económicamente. Sin embargo cuando ya no quedan beneficiarios el fondo se hereda únicamente en el caso el afiliado haya elegido la modalidad de Retiro Programado, y según la declaratoria de herederos. Puedes encontrar más información sobre la pensión de sobrevivencia en el siguiente post.

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